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Guía · actualizada en septiembre de 2026

Qué es la Manifestación de Valor y cómo se prepara

La Manifestación de Valor es la declaración con la que el importador informa a la autoridad aduanera mexicana cómo determinó el valor en aduana de la mercancía que importa, y con qué documentos lo sustenta. Se presenta en el Formato E2 y se transmite electrónicamente por la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM). Es una declaración del importador bajo protesta de decir verdad: la responsabilidad es suya aunque la prepare su agencia aduanal.

Qué es
Declaración del importador sobre la determinación del valor en aduana y las pruebas que la sustentan.
Formato
Formato E2, del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Dónde se transmite
Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM).
Quién es responsable
El importador. No es delegable, ni siquiera cuando la elabora la agencia aduanal.
Desde cuándo es obligatoria
1 de octubre de 2026 para la transmisión electrónica. Hasta el 30 de septiembre de 2026 puede cumplirse bajo el esquema tradicional. Esta fecha se ha prorrogado en varias ocasiones; confírmela antes de tomar decisiones.
Fundamento
Art. 59, fracción III de la Ley Aduanera; Arts. 64 a 78 de la misma ley para la valoración; Regla 1.5.1 de las RGCE.

Qué es exactamente la Manifestación de Valor

El pedimento declara cuánto vale la mercancía. La Manifestación de Valor explica por qué vale eso: qué método de valoración se aplicó, qué se sumó al precio pagado, qué se restó, y qué documentos lo prueban. Son dos cosas distintas, y por eso la MV no se puede construir a partir del pedimento: el pedimento es el resultado, no la evidencia.

La autoridad no la pide para conocer una cifra que ya tiene. La pide para poder reconstruir el razonamiento detrás de esa cifra años después, cuando ejerza facultades de comprobación.

Art. 59-III, Ley Aduanera. Quienes importen mercancías están obligados a entregar al agente aduanal una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que permitan determinar el valor en aduana, y a conservar la documentación que la sustente.

Quién debe presentarla

El importador. Siempre. La agencia aduanal puede prepararla, revisarla y transmitirla, pero la declaración es del importador y la firma con su propia e.firma. Si la información resulta incorrecta, responde el importador.

Esto vale igual en despacho directo (Art. 40 de la Ley Aduanera), donde el importador opera sin agencia aduanal: la obligación no desaparece, simplemente no hay nadie más a quien pedirle que la prepare.

En la práctica esto significa que un importador no puede tratar la MV como un trámite que «lo ve la agencia». Puede delegar el trabajo; no puede delegar la responsabilidad.

Desde cuándo es obligatoria

La transmisión electrónica de la Manifestación de Valor por VUCEM es obligatoria a partir del 1 de octubre de 2026. Hasta el 30 de septiembre de 2026 el cumplimiento puede darse bajo el esquema tradicional.

Conviene decirlo con claridad: esta fecha se ha recorrido varias veces desde que se anunció la obligación. Antes de planear un corte interno o comprometer una fecha con un cliente, confirme el estado vigente en la publicación más reciente del SAT y en las modificaciones a las RGCE. Esta guía se actualizó en septiembre de 2026.

Qué documentos la sustentan

La MV se arma con la evidencia de la operación, no con el pedimento. Estos son los documentos que normalmente la sustentan y qué aporta cada uno:

DocumentoQué aporta a la manifestación
Factura comercialPrecio realmente pagado o por pagar, moneda, INCOTERM, condiciones de venta y las partes de la operación.
COVEAcuse de valor ya transmitido; debe coincidir con la factura.
PedimentoNúmero, patente y aduana. Sirve además como verificación cruzada contra lo calculado.
Conocimiento de embarque o guía aéreaTérminos de transporte, pesos, contenedor y fecha de embarque.
Comprobante de pagoPrueba de que el precio declarado fue efectivamente pagado, y en qué fecha.
Póliza de seguroPrima del seguro, que según el INCOTERM puede ser incrementable.
Comprobantes de gastosFletes, maniobras, corretajes y demás conceptos del Art. 65.
Constancia de situación fiscalIdentificación del importador: RFC y razón social.
Contrato o pedido de compraAcredita las condiciones pactadas cuando la factura no las detalla.

Conserve los originales. Las facultades de comprobación de la autoridad pueden ejercerse durante cinco años (Art. 67 del Código Fiscal de la Federación), y una MV sin documentos que la respalden es una declaración que no se puede defender.

Cómo se determina el valor en aduana

La regla general es el valor de transacción: el precio realmente pagado o por pagar por la mercancía, ajustado con los incrementables del Art. 65 y sin los conceptos que no forman parte de él. Ese método se usa siempre que se cumplan sus condiciones.

Cuando no puede aplicarse: por ejemplo si la vinculación entre comprador y vendedor influyó en el precio, o no hay un precio real porque no hubo venta. La Ley Aduanera establece métodos sucesivos que deben agotarse en orden:

  1. Valor de transacción de la mercancía importada.
  2. Valor de transacción de mercancías idénticas.
  3. Valor de transacción de mercancías similares.
  4. Valor de precio unitario de venta.
  5. Valor reconstruido.
  6. Último recurso, determinado con criterios razonables y datos disponibles en México.
Vinculación. Que el comprador y el vendedor estén vinculados (Art. 68 de la Ley Aduanera) no descarta por sí solo el valor de transacción. Lo que importa es si la vinculación influyó en el precio. Pero es un dato que la manifestación debe declarar y que ningún documento del expediente puede responder por usted.

Incrementables y decrementables

Al precio pagado se le suman los conceptos del Art. 65 cuando corren por cuenta del importador y no venían ya incluidos en el precio: comisiones y gastos de corretaje. Salvo las comisiones de compra: , envases y embalajes, fletes y seguros hasta el lugar de entrada al país, regalías y derechos de licencia, y el valor de bienes o servicios que el comprador haya suministrado al vendedor.

Y se excluyen los conceptos que no integran el valor de transacción cuando se distinguen del precio pagado y están documentados por separado: gastos de transporte posteriores a la entrada al territorio nacional, gastos de construcción o montaje efectuados después de la importación, y las contribuciones y aprovechamientos aplicables por la importación.

Aquí es donde el INCOTERM decide casi todo. Bajo FOB, el flete y el seguro hasta el lugar de entrada corren por cuenta del comprador y por lo tanto son incrementables. Bajo CIF ya venían dentro del precio y sumarlos otra vez duplica el valor. El INCOTERM no es un dato administrativo: cambia el resultado.

Para capturar todo esto en la Ventanilla, vea la guía paso a paso de cómo llenar el Formato E2 en VUCEM.

Errores que más se repiten

Preguntas frecuentes

¿La Manifestación de Valor sustituye al COVE o al pedimento?

No. Son documentos distintos con funciones distintas. El COVE transmite el acuse de valor, el pedimento declara la operación ante la aduana, y la Manifestación de Valor explica cómo se determinó el valor en aduana y con qué pruebas. Se presentan además del pedimento, no en su lugar.

¿Quién firma la Manifestación de Valor?

El importador, con su e.firma. La agencia aduanal puede prepararla y transmitirla, pero la declaración se hace bajo protesta de decir verdad a nombre del importador y la responsabilidad no se delega.

¿Se necesita una Manifestación de Valor por cada pedimento?

Sí. La manifestación corresponde a la operación de importación y a los documentos que la sustentan, de modo que cada operación lleva la suya.

¿Qué pasa si no se presenta?

Es una obligación del importador prevista en el Art. 59-III de la Ley Aduanera. Su incumplimiento puede derivar en las sanciones aplicables y, con mayor frecuencia en la práctica, en problemas durante el ejercicio de facultades de comprobación, cuando no se puede acreditar cómo se determinó el valor declarado.

¿Cuánto tiempo hay que conservar la documentación?

Las facultades de comprobación de la autoridad se ejercen dentro de un plazo de cinco años (Art. 67 del Código Fiscal de la Federación), por lo que la documentación que sustenta la manifestación debe conservarse y poder recuperarse durante ese periodo.

¿Aplica también en despacho directo?

Sí. En despacho directo (Art. 40 de la Ley Aduanera) el importador opera sin agencia aduanal, y la obligación de manifestar el valor sigue siendo suya. De hecho es donde más claramente recae en el propio importador. Ver Manifestación de Valor en despacho directo.

¿Desde cuándo es obligatoria la transmisión electrónica?

A partir del 1 de octubre de 2026; hasta el 30 de septiembre de 2026 puede cumplirse bajo el esquema tradicional. La fecha se ha prorrogado en varias ocasiones, así que conviene confirmar el estado vigente antes de comprometerla.

¿ShippingAI presenta la Manifestación de Valor por mí?

No. ShippingAI prepara y revisa: lee el expediente, extrae cada campo indicando de qué documento salió, calcula el valor en aduana con código determinístico y deja el Formato E2 y la cadena original listos para revisión. La firma y la transmisión ante VUCEM siguen siendo del importador.

Esta guía es material informativo sobre una obligación aduanera, no asesoría legal ni fiscal. Para el tratamiento de una operación concreta consulte a su agencia aduanal o a un especialista en comercio exterior. Las referencias legales remiten a la Ley Aduanera, al Código Fiscal de la Federación y a las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

Prepararla no tiene que ser a mano

Suba el expediente como le llega. ShippingAI lee cada documento, calcula el valor en aduana y le muestra las diferencias entre documentos antes de que su importador firme.

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