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Guía paso a paso · Formato E2 · 2026

Cómo llenar el Formato E2 en VUCEM

La Manifestación de Valor se captura en el Formato E2 de VUCEM, sección por sección. Los datos de identificación son mecánicos; donde de verdad se equivoca uno es en los incrementables según el INCOTERM, el método de valoración y la vinculación. Esta guía va rápido por lo fácil y despacio por lo difícil.

Antes de empezar

Reúna el expediente, no sólo el pedimento

El error de fondo, antes del primer campo, es armar la manifestación copiando el pedimento. El pedimento es el resultado de la valoración; el E2 debe reconstruir cómo se llegó a ese valor, con la evidencia. Tenga a la mano:

Si un dato del E2 no se puede señalar en alguno de estos documentos, todavía no está listo para capturarlo.

Sección 1

Datos del importador

RFC y razón social del importador, tomados de la constancia de situación fiscal. Son el RFC de consulta de la manifestación. Verifique que el RFC coincida exactamente en la constancia, el COVE y el comprobante de pago: una diferencia aquí es de las que la autoridad detecta de inmediato.

Sección 2

Número de COVE

El folio del COVE que ampara la operación. El valor total del COVE debe cuadrar con el total de la factura; si no cuadra, corrija antes de seguir, porque todo lo que viene después se apoya en ese número.

Sección 3

Precios pagados y precios por pagar

El precio realmente pagado o por pagar por la mercancía, en la moneda de la factura y convertido a pesos. Aquí hay un detalle que cuesta acuses rechazados:

Ojo con el tipo de cambio.

Cada importe en moneda extranjera se convierte al tipo de cambio que corresponde a su fecha —la del pago, la de la erogación— no al tipo de cambio del día del pedimento. Mezclar fechas de tipo de cambio es uno de los errores más frecuentes.

Si la operación tiene saldo por pagar, se declara como precio por pagar con su fecha compromiso; no se mezcla con lo ya pagado.

Sección 4 — la que más se equivoca

Incrementables (Art. 65 de la Ley Aduanera)

Al precio pagado se le suman ciertos conceptos, pero sólo cuando corren por cuenta del importador y no venían ya incluidos en el precio. Y lo que decide eso, casi siempre, es el INCOTERM. El mismo flete se incrementa o no según el término de la venta:

INCOTERMFlete y seguro al lugar de entrada
EXWCorren por el importador → incrementables (además de la carga en origen).
FOBFlete y seguro principales por el importador → incrementables.
CFR / CPTFlete ya en el precio; el seguro por el importador → sólo el seguro se incrementa.
CIF / CIPFlete y seguro ya en el precio → no se incrementan otra vez.
DDPCasi todo ya en el precio → cuide no duplicar gastos ya incluidos.
El error clásico.

Bajo CIF, volver a sumar flete y seguro que ya estaban en el precio de la factura. Duplica el valor en aduana y se paga de más. Y su espejo: bajo FOB, olvidar sumar el flete que sí corría por el importador, y declarar de menos.

Conceptos del Art. 65 a revisar: comisiones y gastos de corretaje —salvo las comisiones de compra, que no se incrementan—, envases y embalajes, materiales aportados por el comprador, regalías y derechos de licencia, y el flete y seguro hasta el lugar de entrada al país.

Sección 5

Decrementables (Art. 66 de la Ley Aduanera)

Se excluyen del valor de transacción, siempre que se distingan del precio pagado y estén documentados por separado: los gastos de transporte, seguro y conexos posteriores a la entrada al territorio nacional; los gastos de construcción o montaje después de la importación; y las contribuciones y aprovechamientos de la propia importación. Si no se distinguen por separado en la factura o el comprobante, no se pueden restar.

Sección 6

Método de valoración

La regla es el valor de transacción (el precio pagado ajustado), y se usa siempre que se cumplan sus condiciones. Sólo cuando no aplica —no hubo venta, o la vinculación influyó en el precio— se pasa a los métodos siguientes, y hay que agotarlos en orden: transacción de idénticas, de similares, precio unitario de venta, valor reconstruido y, en último lugar, el método del último recurso.

No se salta el orden.

Declarar directamente "último recurso" o "mercancías similares" sin poder acreditar por qué no aplicaba el valor de transacción es un señalamiento típico en revisión. El método declarado debe poder defenderse con documentos.

Sección 7

Vinculación entre comprador y vendedor (Art. 68)

Se declara si el importador y el proveedor están vinculados. Y aquí hay dos afirmaciones que la gente confunde:

No lo llene por inercia.

Marcar "sin vinculación" por costumbre es una declaración bajo protesta de decir verdad, no un campo que se llene solo. Ningún documento del expediente responde esto por usted: es una afirmación del importador y debe ser cierta.

Sección 8

Documentación soporte

Se anexan los documentos que sustentan la declaración como e-documents. Deben cumplir el formato de VUCEM: PDF, escala de grises, 300 DPI, hasta 3 MB, sin formularios ni JavaScript, uno por tipo de documento. Y hay que conservarlos cinco años (Art. 67 del Código Fiscal de la Federación): una manifestación sin evidencia que la respalde no se puede defender cuando la piden.

Sección 9

Firma y transmisión

La Manifestación de Valor la firma el importador con su e.firma —o el sello digital tipo VUCEM— y se transmite por la Ventanilla Única. La firma es lo que convierte el formato en una declaración bajo protesta de decir verdad, así que se revisa antes de firmar, no después. Al transmitir, VUCEM devuelve el acuse: guárdelo con el expediente.

Y si no quiere hacerlo a mano

Todo esto, desde el expediente

Cada sección de arriba es un lugar donde equivocarse: el tipo de cambio por fecha, el flete que se incrementa o no según el INCOTERM, el método que hay que poder defender, la vinculación que nadie más puede afirmar por usted. ShippingAI lee el expediente, calcula el valor en aduana con esos criterios —cada uno documentado con su fundamento—, coteja los documentos entre sí, y deja el Formato E2 listo para que el importador lo firme y el sistema lo transmita ante VUCEM. Usted revisa; no recaptura.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el Formato E2

¿Se puede llenar el Formato E2 directamente en VUCEM?

Sí, se captura en la Ventanilla Única sección por sección. Lo laborioso no es la captura en sí sino reunir y cotejar la evidencia —precios, tipo de cambio por fecha, incrementables según el INCOTERM— para que cada campo sea correcto y defendible.

¿Qué INCOTERM hace que el flete sea incrementable?

Bajo EXW y FOB el flete y el seguro principales corren por el importador y se incrementan. Bajo CIF y CIP ya vienen en el precio y no se suman otra vez. CFR/CPT dejan sólo el seguro por cuenta del importador. El INCOTERM decide el resultado, no es un dato administrativo.

¿Cuál es el error más común al llenar el E2?

Duplicar incrementables bajo CIF (sumar flete y seguro que ya estaban en el precio) y usar un tipo de cambio equivocado (el del pedimento en vez del de la fecha de cada pago). Les sigue declarar "sin vinculación" por inercia.

¿Cuánto tiempo debo conservar los documentos soporte?

Cinco años, el plazo en que la autoridad puede ejercer facultades de comprobación (Art. 67 del Código Fiscal de la Federación).

¿Quién firma y transmite la Manifestación de Valor?

El importador la firma con su e.firma o sello digital tipo VUCEM; es su declaración bajo protesta de decir verdad. La transmisión por la Ventanilla Única es el paso mecánico, que puede automatizarse una vez firmada.

Guía informativa sobre una obligación aduanera; no es asesoría legal ni fiscal. Las referencias remiten a la Ley Aduanera, al Código Fiscal de la Federación y a las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes. La fecha de obligatoriedad de la transmisión electrónica se ha prorrogado varias veces; confírmela antes de tomar decisiones. Ver también qué es la Manifestación de Valor.

Del expediente al acuse, sin capturar a mano

ShippingAI prepara el Formato E2 desde sus documentos, con los incrementables ya calculados según el INCOTERM, y lo transmite ante VUCEM una vez firmado.

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